miércoles, 24 de abril de 2013

EL SUPREMO ANULA 28 DESPIDOS EN EL PRIMER FALLO SOBRE UN ERE TRAMITADO TRAS LA REFORMA LABORAL


El Tribunal Supremo, a través de la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2013, ha anulado el despido colectivo de 28 trabajadores pretendido por la empresa Talleres López Gallego, S.L., por causas económicas.


Esta Sentencia supone el primer fallo del Alto Tribunal sobre un expediente de regulación de empleo posterior a la reforma laboral que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, mediante el Real Decreto Ley 3/2012.


A fin de dotar de claridad al marco normativo aplicable, cabe recordar el cambio sustancial que dicha reforma introdujo en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y, concretamente, en lo que más afecta al caso que aquí se analiza. Sin dudas, la introducción del siguiente párrafo en dicho artículo supuso un cambio que las empresas, con razón,  vieron como una puerta abierta a los despidos colectivos:


“Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.


Sin embargo, como compensación, el Ministerio de Empleo introdujo altas exigencias formales en la documentación y negociación para llevar a cabo los expedientes de regulación de empleo, mediante el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos (Vigente hasta el 31 de Octubre de 2012).


Dice así la norma. La documentación exigible en los despidos colectivos por causas económicas: «1. En los despidos colectivos por causas económicas, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de las causas que dan lugar a su solicitud, que acredite, en la forma señalada en los siguientes apartados, los resultados de la empresa de los que se desprendan una situación económica negativa que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo y que justifique que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.


En éstas exigencias, radica el incumplimiento de la empresa Talleres López Gallego, S.L., y que supone la anulación por parte del Supremo de los despidos.


Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, el empresario podrá acompañar toda la documentación que a su derecho convenga y, en particular, deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría ...


Sin embargo, la pretendida “memoria” presentada por la empresa consiste en una pequeña descripción cronológica de su actividad en el mercado. Además, se dice que “en los anexos se adjuntan detalles de facturación y algunos gráficos que soportan los argumentos planeados” a los efectos de apreciar el pretendido descenso de facturación. Pero tales anexos no existen realmente.


La finalidad principal de tales exigencias documentales es la de que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el período de consultas adecuadamente. Sin embargo, esa finalidad de proporcionar información necesaria en absoluto se llevó a cabo por parte de la empresa.


Por último, la Sentencia de referencia también declara probado que en el período de consultas llevado a cabo por la empresa y los representantes de los trabajadores, no hubo una verdadera intención negociadora por parte de la empresa, siendo la intención de ésta la de cumplimentar un mero trámite formal.


Asimismo, la Sentencia declara la responsabilidad solidaria de las empresas del grupo por darse en el supuesto analizado los elementos y requisitos jurisprudenciales, que son:


1.- Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo (SS de 6 de mayo de 1.981 y 8 de octubre de 1.987).

2.- Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo (SS. 4 de marzo de 1.985 y 7 de diciembre de 1.987).

3.- Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales (SS. 11 de diciembre de 1.985, 3 de marzo de 1987, 8 de junio de 1.988, 12 de julio de 1.988 y 1 de julio de 1.989).

4. Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección (SS. de 19 de noviembre de 1.990 y 30 de junio de 1.993)”».


En conclusión, la Sentencia del Tribunal Supremo, viene a confirmar lo que ya hemos ido comentando en este blog. Las Salas de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia, han anulado más de la mitad de los expediente de regulación de empleo llevados a cabo después de la reforma de febrero de 2012 y, en la mayoría de casos, por incumplimiento de los requisitos formales.


La consecuencia de todo ello es fácil de prever. Si el Gobierno pretendía abaratar el despido para dotar de flexibilidad a las empresas, siguiendo las pautas marcadas desde Bruselas, no lográndose dicho objetivo por todo lo que estamos viendo, todo ello nos lleva a una única reacción del Gobierno. Más reformas.


Para quien quiera analizar el texto completo de la Sentencia, haz clic en el siguiente enlace:


 Sentencia Tribunal Supremo, 20 de marzo de 2013


Alejandro F. Ripollés Sanz

Abogado laboralista 


2 comentarios:

  1. Alejandro,

    Antes de nada, me gustaría agradecerte el tiempo dedicado a este blog, y en especial, a este candente tema social.

    Es la primera vez que escribo en tu blog pero te leo recurrentemente.

    Tengo un tema personal que me gustaría me solucionases, ¿¿como puedo contactar contigo personalmente??

    Un saludo y gracias de nuevo.

    VV

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  2. Las reformas legislativas en España, durante un tiempo, fueron anheladas con ilusión, los ciudadanos, las percibían como un paso más, hacia el Estado de Democrático de Derecho, todo un símbolo de libertad y progreso.

    Ahora las esperamos con temor, en la medida que una mala combinación de palabras, puede suponer el sufrimiento de muchas personas, en tiempos como los que corren, son necesarias pero ello no significa obviamente que sean siempre acertadas.

    Si bien gracias a Sentencias como estas el Tribunal Supremo, demuestra que no sigue modas, lo cual nos permite vislumbrar que el derecho laboral es mucho menos voluble de lo que por los legisladores se pretende.

    Gracias por poner a nuestro alcance joyitas jurídicas como esta Sentencia.

    Jenifer J. Ruiz Herrando.
    Abogado

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