El Tribunal Supremo, a través de la Sentencia de fecha 20 de
marzo de 2013, ha
anulado el despido colectivo de 28 trabajadores pretendido por la empresa
Talleres López Gallego, S.L., por causas económicas.
Esta Sentencia supone el primer
fallo del Alto Tribunal sobre un expediente de regulación de empleo posterior a
la reforma laboral que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, mediante el
Real Decreto Ley 3/2012.
A fin de dotar de claridad al
marco normativo aplicable, cabe recordar el cambio sustancial que dicha reforma
introdujo en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
y, concretamente, en lo que más afecta al caso que aquí se analiza. Sin dudas,
la introducción del siguiente párrafo en dicho artículo supuso un cambio que
las empresas, con razón, vieron como una
puerta abierta a los despidos colectivos:
“Se entiende que concurren causas económicas cuando de los
resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en
casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la
disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se
entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres
trimestres consecutivos.”
Sin
embargo, como compensación, el Ministerio de Empleo introdujo altas exigencias
formales en la documentación y negociación para llevar a cabo los expedientes
de regulación de empleo, mediante el Real Decreto
801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia
de traslados colectivos (Vigente hasta el 31 de Octubre de 2012).
Dice así la norma. La documentación exigible
en los despidos colectivos por causas económicas: «1. En los
despidos colectivos por causas económicas, la documentación presentada por el
empresario incluirá una memoria explicativa de las causas que dan lugar a su
solicitud, que acredite, en la forma señalada en los siguientes apartados, los
resultados de la empresa de los que se desprendan una situación económica
negativa que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el
volumen de empleo y que justifique que de los mismos se deduce la razonabilidad
de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en
el mercado.
En éstas exigencias, radica el incumplimiento de la empresa Talleres López Gallego, S.L., y que supone la anulación por parte del Supremo de los despidos.
Para la acreditación de los
resultados alegados por la empresa, el empresario podrá acompañar toda la
documentación que a su derecho convenga y, en particular, deberá aportar las
cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas
por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en
el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e
informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y
balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente
auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las
cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente,
firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante. En
el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de
las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa
sobre la exención de la auditoría ...
Alejandro,
ResponderEliminarAntes de nada, me gustaría agradecerte el tiempo dedicado a este blog, y en especial, a este candente tema social.
Es la primera vez que escribo en tu blog pero te leo recurrentemente.
Tengo un tema personal que me gustaría me solucionases, ¿¿como puedo contactar contigo personalmente??
Un saludo y gracias de nuevo.
VV
Las reformas legislativas en España, durante un tiempo, fueron anheladas con ilusión, los ciudadanos, las percibían como un paso más, hacia el Estado de Democrático de Derecho, todo un símbolo de libertad y progreso.
ResponderEliminarAhora las esperamos con temor, en la medida que una mala combinación de palabras, puede suponer el sufrimiento de muchas personas, en tiempos como los que corren, son necesarias pero ello no significa obviamente que sean siempre acertadas.
Si bien gracias a Sentencias como estas el Tribunal Supremo, demuestra que no sigue modas, lo cual nos permite vislumbrar que el derecho laboral es mucho menos voluble de lo que por los legisladores se pretende.
Gracias por poner a nuestro alcance joyitas jurídicas como esta Sentencia.
Jenifer J. Ruiz Herrando.
Abogado