Curiosa sentencia la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 12 de junio de 2014, en la que se debate, si el uso de monopatín es un medio idóneo de transporte, como requisito jurisprudencial para considerar un accidente acaecido en el desplazamiento al trabajo con dicho medio, como accidente de trabajo in itinere.
Conviene recordar brevemente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, viene exigiendo para calificar un accidente como laboral in itinere, la concurrencia simultánea de las particularidades que a continuación se señalan:
2.- Que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
3.- Que se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.
4.- Que el trayecto se realice con un medio normal de transporte.
La Sala, llega a la conclusión de que un monopatín es un medio idóneo de transporte y, por lo tanto, declara el accidente sufrido como laboral, en primer lugar, por el concepto evolutivo de los medios de transporte y, en segundo lugar, por el cambio de hábitos sociales que supone el uso de medios de transporte no contaminantes.
Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado
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