En virtud del
Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, se ha aprobado en el día de hoy el
Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de
contratos y reducción de jornada.
En dicho Real
Decreto se establecen las formas de llevar a cabo estas medidas que afectan tan
negativamente a los trabajadores.
En primer
lugar se establecen los pasos para llevar a cabo un despido colectivo,
especificando las causas, que no son más que las señaladas en el Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, es decir, causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción.
A
continuación, se establece la documentación común necesaria para llevar a cabo
los despidos colectivos, y la específica según la causa alegada. Esto es
importante, ya que como ya se ha apuntado en otro “post” de éste blog, los Tribunales han declarado la improcedencia
de muchos despidos colectivos por no cumplir con los mínimos requisitos
formales.
Pese a ello,
no son más que meros trámites introducidos por el legislador para dotar de una
falsa apariencia de contradicción de las partes, cuando en realidad se está
privando de cualquier juicio de razonabilidad de la decisión extintiva adoptada
por el empresario y, por ende, refuerza el desequilibrio de las partes a favor
de la empresa.
En cuanto al
procedimiento, se deja a la autoridad laboral como un simple comprobador de los
requisitos documentales anteriormente mencionados y de los plazos de
comunicación.
En resumen, el
Reglamento continúa la tendencia del legislador de allanar el terreno a las
empresas para tomar libremente decisiones de extinción, suspensión de contratos
y de reducción de jornada. Si bien, en un primer periodo de aplicación de la
reforma del artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ha
habido problemas para las empresas que han aplicado despidos colectivos, es
inevitable pensar que una vez que se han establecido los requisitos formales
necesarios para llevar a cabo dichos despidos, será relativamente sencillo para
cualquier empresa el éxito en sus pretensiones.
Por último,
dejo el enlace del Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2012, con el
Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de
contratos y reducción de jornada.
Alejandro
F. Ripollés Sanz.
Abogado laboralista.
Abogado laboralista.
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