Se entiende por huelga el cese
temporal, colectivo y concertado de la prestación de trabajo, por parte de los
trabajadores, como medida de presión en defensa de sus intereses.
El derecho a huelga es un derecho
constitucionalmente reconocido. Sin embargo no es un derecho ilimitado.
Aparecen límites en cuanto dicho derecho entra en conflicto con otros derechos
constitucionales o con otros bienes constitucionalmente reconocidos.
Se debe respetar la libertad de
aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga y el funcionamiento de
una serie de servicios mínimos de la comunidad.
También puede verse suspendido el
derecho a huelga en los siguientes supuestos:
-
Declaración de estado de alarma.
-
Declaración del estado de excepción.
-
Declaración del estado de sitio.
Tienen derecho a huelga los
siguientes trabajadores:
-
Los sometidos a una relación laboral, incluidas las de
carácter especial.
-
El personal estatutario de los servicios de salud.
-
Los funcionarios públicos, excepto miembros de Fuerzas
Armadas y miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En cuanto a los efectos laborales
de una huelga legal, podemos distinguir entre los efectos entre los
trabajadores huelguistas, los no huelguistas y el empresario.
El efecto que produce la huelga
legal sobre el trabajador huelguista es la suspensión del contrato de trabajo
con exoneración recíproca del deber de trabajar y de remunerar dicho trabajo.
Conlleva la pérdida de la retribución correspondiente al período de su
duración. La retribución que el empresario puede detraer comprende al salario
de la jornada y otros conceptos de salario diferido como son la parte
proporcional de pagas extraordinarias y parte proporcional de días de descanso
semanal. El derecho a huelga no es causa de despido y tampoco puede dar lugar a
la imposición de sanción alguna por su ejercicio.
Los trabajadores que no ejercitan
el derecho a huelga continúan con su contrato en vigor. La obligación de
trabajar y su derecho a que sea retribuido ese trabajo permanece intacto.
En empresario tendrá limitado el
ejercicio de sus poderes empresariales durante la tiempo que dure la huelga,
estando limitadas sus facultades de contratación, organizativas y
disciplinarias en el sentido de que no produzca ningún resultado
inconstitucional por el conflicto de ciertas decisiones con el derecho a
huelga.
En cuanto a los efectos sobre la Seguridad Social ,
si la huelga afecta a la totalidad de la jornada del trabajador, éste permanece
en situación de alta especial, es decir, continúa estando en alta formal pero
se suspende la obligación de cotizar por parte del empresario. Si la huelga
afecta a parte de la jornada, el trabajador continúa en alta normal y se
mantiene la obligación de cotizar por la retribución percibida por el tiempo
trabajado.
Si la huelga se declara cuando el
trabajador está en Incapacidad Temporal, mantiene su derecho a la prestación.
Si la baja médica se produce durante la huelga total, no tendrá derecho a
percibir la prestación hasta que se concluya la huelga. Si la huelga es parcial
si tendrá derecho a la prestación pero su importe se reduce en la misma
proporción en que haya reducido su jornada de trabajo.
En cuanto al desempleo, los días
de huelga se asimilan como días cotizados para determinar el período mínimo de
ocupación de 360 días necesario para acceder a la prestación, sin embargo sólo
se asimila a éstos efectos, nunca para determinar la duración de la prestación.
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