martes, 13 de noviembre de 2012

Derecho de huelga


Se entiende por huelga el cese temporal, colectivo y concertado de la prestación de trabajo, por parte de los trabajadores, como medida de presión en defensa de sus intereses.

El derecho a huelga es un derecho constitucionalmente reconocido. Sin embargo no es un derecho ilimitado. Aparecen límites en cuanto dicho derecho entra en conflicto con otros derechos constitucionales o con otros bienes constitucionalmente reconocidos.

Se debe respetar la libertad de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga y el funcionamiento de una serie de servicios mínimos de la comunidad.

También puede verse suspendido el derecho a huelga en los siguientes supuestos:

-         Declaración de estado de alarma.
-         Declaración del estado de excepción.
-         Declaración del estado de sitio.

Tienen derecho a huelga los siguientes trabajadores:

-         Los sometidos a una relación laboral, incluidas las de carácter especial.
-         El personal estatutario de los servicios de salud.
-         Los funcionarios públicos, excepto miembros de Fuerzas Armadas y miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En cuanto a los efectos laborales de una huelga legal, podemos distinguir entre los efectos entre los trabajadores huelguistas, los no huelguistas y el empresario.

El efecto que produce la huelga legal sobre el trabajador huelguista es la suspensión del contrato de trabajo con exoneración recíproca del deber de trabajar y de remunerar dicho trabajo. Conlleva la pérdida de la retribución correspondiente al período de su duración. La retribución que el empresario puede detraer comprende al salario de la jornada y otros conceptos de salario diferido como son la parte proporcional de pagas extraordinarias y parte proporcional de días de descanso semanal. El derecho a huelga no es causa de despido y tampoco puede dar lugar a la imposición de sanción alguna por su ejercicio.

Los trabajadores que no ejercitan el derecho a huelga continúan con su contrato en vigor. La obligación de trabajar y su derecho a que sea retribuido ese trabajo permanece intacto.

En empresario tendrá limitado el ejercicio de sus poderes empresariales durante la tiempo que dure la huelga, estando limitadas sus facultades de contratación, organizativas y disciplinarias en el sentido de que no produzca ningún resultado inconstitucional por el conflicto de ciertas decisiones con el derecho a huelga.

En cuanto a los efectos sobre la Seguridad Social, si la huelga afecta a la totalidad de la jornada del trabajador, éste permanece en situación de alta especial, es decir, continúa estando en alta formal pero se suspende la obligación de cotizar por parte del empresario. Si la huelga afecta a parte de la jornada, el trabajador continúa en alta normal y se mantiene la obligación de cotizar por la retribución percibida por el tiempo trabajado.

Si la huelga se declara cuando el trabajador está en Incapacidad Temporal, mantiene su derecho a la prestación. Si la baja médica se produce durante la huelga total, no tendrá derecho a percibir la prestación hasta que se concluya la huelga. Si la huelga es parcial si tendrá derecho a la prestación pero su importe se reduce en la misma proporción en que haya reducido su jornada de trabajo.

En cuanto al desempleo, los días de huelga se asimilan como días cotizados para determinar el período mínimo de ocupación de 360 días necesario para acceder a la prestación, sin embargo sólo se asimila a éstos efectos, nunca para determinar la duración de la prestación.


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