lunes, 17 de febrero de 2014

NOVEDADES LABORALES 2014

Con motivo de las últimas reformas normativas que afectan al ámbito laboral, a continuación resumiremos las novedades más importantes:

1.- Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores:

El contenido más relevante de la nueva norma es el siguiente:

A).- Modificaciones para flexibilizar el contrato a tiempo parcial:

Por un lado, desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del ET.

B).- Modificación del régimen de horas complementarias:

Se modifica el régimen de las horas complementarias, para flexibilizarlo, de modo que se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas, y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse: 

C).- Compensación distribución irregular de jornada:

El régimen de compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto, será el que pacten las partes, estableciéndose que en defecto de pacto las diferencias se deben compensar en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

D).- Periodo de prueba contratos temporales:

Además, se establece que el periodo de prueba de los contratos de duración determinada del artículo 15 del ET cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa y se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.

E).- Ampliación edad guarda legal:

Se amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.

F).- Posibilidad de concertar el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores a tiempo parcial:

Como consecuencia, se adapta a esa posibilidad todo lo relativo a bonificaciones e incentivos fiscales, que en caso de contrato a tiempo parcial se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.

G).- Modificaciones del contrato de trabajo en prácticas:

Se posibilita a las empresas de trabajo temporal que cedan a empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, en línea con recientes modificaciones normativas que ya hicieron posible la cesión de trabajadores con contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.
Por otro lado, se extienden las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.

H).- Se introducen cambios en los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social:

Desde enero de 2014, las empresas están obligadas a cotizar por las retribuciones en especie que abonen a sus trabajadores (seguro médico, plus transporte, plan de pensiones, acciones…)

No computarán en la base de cotización:

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

2.- Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014:

Introduce novedades en:

A).- Topes máximos y mínimos de las bases de cotización.

B).- Tipos de cotización por contingencias comunes, horas extraordinarias, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

C).- Cotización por Desempleo, FOGASA, Formación profesional y Cese Actividad Autónomos.

D).- Cotizaciones en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

E).- Se fija el interés legal del dinero en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2014.

F).- Se establece el interés de demora en el 5% hasta el 31 de diciembre de 2014.

G).- El IPREM para el año 2014 se fija en:

a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.

H) Desde el 1 enero de 2014 se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, desapareciendo por lo tanto,  la indemnización de 8 días por año a cargo del Fondo de Garantía Salarial a los trabajadores afectados por los despidos objetivos (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) en las empresas de menos de 25 trabajadores, lo que supone para las pequeñas y medianas empresas un encarecimiento de los despidos objetivos, ya que tendrán que hacer frente al pago de de la indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.  

3.- En cuanto a la revalorización de pensiones, se han publicado el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización pensiones del Sistema de Seguridad Social y prestaciones sociales públicas y el Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas:

Con carácter general, se establece un incremento del 0,25%, quedando una pensión máxima de 2.554,49 euros por mensualidad ordinaria, no pudiendo superar el cómputo anual máximo de 35.762,86 euros.

4).- El Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) para el año 2014, se ha publicado en el Real Decreto  1046/2013, de 27 de diciembre, manteniéndose las cuantías vigentes para el año 2013. Así el S.M.I. para el año 2014 es el siguiente:

SMI diario: 21,51 euros/día.
- SMI mensual: 645,30 euros/mes.
- SMI en cómputo anual: 9.034,20 euros/año.
- En el caso de los empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.


Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista