lunes, 11 de junio de 2012

IMPAGO DEL SALARIO O RETRASO EN EL ABONO DEL MISMO POR PARTE DEL EMPRESARIO.

Uno de los derechos básicos de los trabajadores es la percepción puntual de su retribución. Ante el impago o el retraso continuado en el percibo de sus nóminas, el trabajador puede ejercitar la acción de extinción por voluntad del trabajador por incumplimiento del empresario, tal y como viene establecido en el artículo 50.1 letra b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Dado que el legislador no ha precisado cuando nos encontramos ante falta de pago o retrasos continuados requeridos para que prospere dicha acción, debemos acudir a la jurisprudencia para poder aclarar este aspecto.

Durante los años 80, el Tribunal Supremo mantuvo una línea jurisprudencial en la que exigía para la aplicación del artículo 50 del E.T., que el incumplimiento contractual por parte del empresario fuera grave y culpable.

Esta línea jurisprudencial fue rectificada a partir de la STS 24-03-1992 “la extinción del contrato por la causa del artículo 50 no se produce por el dato de que el incumplimiento empresarial sea culpable, sino que la culpabilidad no es requisito para generarlo” “es indiferente que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial”. “debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario, partiendo de un criterio objetivo, temporal y cuantitativo.”

En este sentido, la STS 22-12-2008, entre otras muchas nos da una visión de que se entiende por retrasos continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes, pues en dicho caso se alcanzó un promedio de 11,20 días de retraso durante el periodo de 336 días.

Por ello es importante acreditar desde cuando se vienen produciendo los retrasos en el pago de los salarios por parte del empresario y hallar el promedio de días de dichos retrasos.

Se establece como hemos visto un único requisito que autoriza la extinción causal del artículo 50.1 b) del E.T. y es el requisito de la gravedad del comportamiento por parte del empresario.

Tal y como se ha venido precisando jurisprudencialmente, el requisito de la gravedad del comportamiento es el que modela en cada caso la concurrencia del incumplimiento empresarial, y la culpabilidad no solamente no es requisito para generarlo sino que incluso es indiferente que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica de la empresa. La modulación del requisito de la gravedad se acude a un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), cuantitativo (montante de lo adeudado), temporal (continuado y persistente en el tiempo). Es decir cuando el impago o los retrasos de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino una conducta continuada.

En este sentido la doctrina de la Sala del Tribunal Supremo ha apreciado esa gravedad entre otras en STS 17-10-2006 (retraso tres mensualidades de salario y prestación I.T.), STS 28-04-2009 (media de retraso en el pago en los últimos meses de 28 días y el impago de tres meses de salario), STS 26-05-2009 (retrasos en el abono de salario de una media de 11 días al mes a lo largo del último año).

Por otro lado, es importante también conocer cómo debe de ser la actuación del trabajador ante el impago o los retrasos continuados.

En primer lugar, es importante señalar que la no reacción del trabajador ante la situación de retrasos o impago de sus nóminas por parte del empresario, no supone un consentimiento tácito de dichos retrasos.

El trabajador tiene que solicitar la extinción de su relación laboral sin abandonar el puesto de trabajo, dado que la extinción se produce cuando la sentencia firme estime que la empresa ha incurrido en alguna de las causas que da lugar a ella, pero no antes de hacerse este pronunciamiento.

Es importante señalar también que la acción de extinción del artículo 50.1 b) no está sujeta a plazo de prescripción, pudiéndola ejercitar el trabajador cuando quiera, siempre que concurran los elementos mencionados anteriormente.

Alejandro F. Ripollés Sanz






jueves, 7 de junio de 2012

Presentación

Mi nombre es Alejandro F. Ripollés Sanz, soy abogado ejerciente en Castellón y, aunque no me dedico en exclusiva al Derecho Laboral, si que es una de las ramas del Derecho que más me apasiona.

Actualmente, dada la profunda crisis que atraviesa España, el Derecho Laboral está en constante cambio, además de haber adquirido un protagonismo mediático muy importante.

Fruto de la combinación de los factores expuestos, pasión y actualidad, he pensado en compartir experiencias con todos ustedes, ya sea para compartir opiniones con otros compañeros, o bien para aportar una pequeña ayuda a cualquier persona que se vea afectada por algún problema de tipo laboral.

En resumen, les doy la bienvenida a todos y espero que este blog les agrade y sobretodo les sea útil.

Un saludo.

Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista