El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, prorroga el
programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo durante seis meses,
con efectos desde el 16 de agosto de 2012, hasta el 15 de
febrero de 2013. Esta
medida supone un mecanismo de protección adicional justificado por la situación
el mercado de trabajo español, por la que los destinatarios del programa reciben un tratamiento individualizado y personalizado para su inserción
laboral.
Las ayudas para el Programa PREPARA se establecieron en el Real
Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la
transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas
desempleadas. Dicho programa introdujo,
de forma coyuntural, un programa de cualificación profesional de las personas
que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas
activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de apoyo.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de este programa las
personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como
demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período
comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013,
ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no
tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el
texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio (en adelante LGSS), o bien hayan agotado alguno de estos
subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento
de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo, al
menos doce de los últimos dieciocho meses.
b) Tener responsabilidades familiares, tal como este
concepto viene definido en el artículo 215.2 LGSS.
No podrán percibir las ayudas reguladas en este
programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del
programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que
hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los
términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de
medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la
recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) incluidas
sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta
activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio
por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Régimen
Especial Agrario de la
Seguridad Social.
Las personas beneficiarias de este programa deberán
carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75
por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional
de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los
salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por
otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de
su unidad familiar.
A estos efectos, aunque la persona solicitante
carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive, en
el momento del agotamiento de la prestación por desempleo o subsidio, con
padres y/o cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con una
discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos,
únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en
el párrafo anterior, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de
la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida
por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias
aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se
refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. La condición de beneficiario de las ayudas
reguladas en este programa, sólo se podrá obtener una vez durante la vigencia
del mismo.
Obligaciones beneficiarios:
Con
carácter general se especifican en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones, se concretan algunas (aquí resaltadas) de las contenidas en el
Real Decreto-ley 23/2012 (art.
único.8), en los términos siguientes:
- Mantener
la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con demanda en
situación de alta o de suspensión, bien por causa de maternidad o
paternidad, o bien por causa de asistencia a acciones formativas, durante todo el período en el que perciban esta ayuda.
- Participar
en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el
diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las acciones de políticas activas
de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los SPE en el ámbito de sus
respectivas competencias. Los SPE podrán exigir la acreditación de esta
obligación en cualquier momento, y su realización es requisito imprescindible
para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
- Aceptar
las ofertas de empleo adecuadas (art. 231.3 LGSS) ofrecidas por los SPE o por
las agencias de colocación.
- Aportar
la información y documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante
el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los
requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el
derecho a la percepción de las mismas.
- Comunicar
al SPEE cualquier circunstancia por la que hayan dejado de reunir los
requisitos de acceso al programa, así como la percepción de rentas (art.
único.6 RDL 23/2012), de cualquier naturaleza, que modifiquen el importe de las
percibidas en el momento en que se solicitó la ayuda.
- En
relación con la obligación que asiste al solicitante de, en el
plazo previsto para solicitar su inclusión en el programa (2 meses), realizar acciones de búsqueda activa de empleo
durante un período mínimo de 30 días,se establece que deberá
acreditar ante el SPEE haber realizado, al menos, 3 acciones de búsqueda
activa de empleo. A estos efectos cada
una de las actuaciones siguientes, tanto realizadas
directamente por el interesado como propuestas por el SPE competente, será
considerada una acción de
búsqueda activa de empleo:
§ Trabajo por cuenta propia o ajena.
§ Envío o presentación de currículum, al
menos, en 3 empresas distintas.
§ Realización de, al menos, una entrevista
de trabajo.
§ Inscripción en, al menos, una agencia de
colocación autorizada.
§ Inscripción como solicitante de trabajo
en portales de empleo privados o de los SPE.
§ Presentación a ofertas de trabajo de los
SPE.
§ Cualesquiera otras actuaciones ofertadas
por los SPE y específicamente en acciones formativas.
Deberá tenerse en cuenta, como se
reiterará más adelante, que la acreditación de las realizaciones de la búsqueda de
empleo presentadas fuera del plazo de 2 meses supondrá
la denegación de la ayuda.
Documentación:
Se
detalla, sin perjuicio de que el SPEE pueda requerir otra, la documentación que,
en original o fotocopia compulsada, deberá acompañar a la solicitud:
- Declaración
del solicitante sobre las personas que conviven con él y que forman parte de la unidad
familiar, acreditando dicha condición con el certificado del registro civil, o en su
defecto, el certificado del padrón histórico y colectivo.
- Justificante
de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la
solicitud, tanto por la persona solicitante como, en su caso, los padres y/o
cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado
igual o superior al 33 % o menores acogidos, que convivan con él.
Para los casos de solicitantes víctimas de violencia de género o
doméstica, no deberá aportarse justificación de los ingresos
obtenidos por el cónyuge o hijo agresor.
En los supuestos de separación matrimonial o divorcio no será necesario presentar
documentación relativa a los ingresos, aportándose la sentencia y/o convenio
regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos
y, en su caso, de la pensión compensatoria.
- Certificado emitido por la Comunidad Autónoma
o entidad local de residencia del solicitante donde se
haga constar la percepción o no de salarios sociales, rentas mínimas de
inserción o ayudas análogas de asistencia social por el solicitante, o por otros
miembros de la unidad familiar, y, en su
caso, su cuantía. Esta documentación procederá en los casos en
que la Comunidad
Autónoma o entidad local no haya inscrito las referidas
ayudas en el Registro de
Prestaciones Sociales Públicas, y mientras
esto se lleve a cabo.
Solicitud:
La solicitud de la ayuda de
acompañamiento se presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del
Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo de solicitud es de dos meses desde
el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Durante este
plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de
búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo
Estatal.
Esto son sólo algunos aspectos destacados
de la Resolución
30 de agosto de 2012 del Servicio Publico de Empleo Estatal. Para quien le
interese el contenido completo de dicha Resolución aquí dejo un enlace con la
publicación íntegra del Boletín Oficial del Estado:
Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista