jueves, 13 de septiembre de 2012

El patio del colegio


De pequeño, no había sensación peor que estar jugando a fútbol en el patio del colegio con tus amigos y que viniera “un mayor” y que, sin venir a cuento, te enviara la pelota más allá de las paredes del recinto escolar, obstáculo insalvable a esas edades tempranas.

Una mezcla entre impotencia, rabia, incomprensión se apoderaba de mí en esos momentos. Mi cabeza no lograba entender que satisfacción podía encontrar alguien en fastidiar un inocente juego de niños.

Pues bien, esta sensación es la que más o menos debe sentir los empresarios después de varias Sentencias dictadas tras la reforma laboral, sobretodo en cuanto a despidos colectivos se refiere.

Después de que el legislador reformara el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, a través de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, parecía que les estaba entregando un cheque en blanco a los empresarios para efectuar despidos colectivos a su antojo.

No cabe duda que la voluntad del legislador con dicha reforma ha sido, por una parte, eliminar los elementos de incertidumbre y dotar de mayor flexibilidad a los empresarios a la hora de efectuar despidos colectivos y, por otro lado, evitar que los Tribunales emitan juicios de oportunidad en relación con la gestión de las empresas. Sin embargo, están siendo los jueces quienes, como no podía ser de otra forma, están matizando y tratando de poner freno a esa flexibilidad de despido para los empresarios y paliando de alguna manera los efectos negativos de la reforma laboral para los trabajadores en lo que se refiere, al menos, a los despidos colectivos, atacando sobretodo al aspecto formal de los mismos.

Se puede decir que los jueces han entrado a mitad partido de los empresarios y les han quitado el balón, al más puro estilo Luís Figo en el famoso anuncio de una marca de refrescos en el que, el ex futbolista portugués, paraba un partido diciendo: “Eh sschavales, fin do partido”.



Alejandro F. Ripollés Sanz. 
Abogado laboralista.

lunes, 3 de septiembre de 2012

PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL (PREPARA)

El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo durante seis meses, con efectos desde el 16 de agosto de 2012, hasta el 15 de febrero de 2013. Esta medida supone un mecanismo de protección adicional justificado por la situación el mercado de trabajo español, por la que los destinatarios del programa reciben un tratamiento individualizado y personalizado para su inserción laboral.

Las ayudas para el Programa PREPARA se establecieron en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Dicho programa introdujo, de forma coyuntural, un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo,  basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de apoyo.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante LGSS), o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

a) Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos dieciocho meses.

b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 LGSS.

No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar.

A estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive, en el momento del agotamiento de la prestación por desempleo o subsidio, con padres y/o cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este programa, sólo se podrá obtener una vez durante la vigencia del mismo.

Obligaciones beneficiarios:

Con carácter general se especifican en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, se concretan algunas (aquí resaltadas) de las contenidas en el Real Decreto-ley 23/2012 (art. único.8), en los términos siguientes:

- Mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con demanda en situación de alta o de suspensión, bien por causa de maternidad o paternidad, o bien por causa de asistencia a acciones formativas, durante todo el período en el que perciban esta ayuda.

- Participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los SPE en el ámbito de sus respectivas competencias. Los SPE podrán exigir la acreditación de esta obligación en cualquier momento, y su realización es requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.

- Aceptar las ofertas de empleo adecuadas (art. 231.3 LGSS) ofrecidas por los SPE o por las agencias de colocación.

- Aportar la información y documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.

- Comunicar al SPEE cualquier circunstancia por la que hayan dejado de reunir los requisitos de acceso al programa, así como la percepción de rentas (art. único.6 RDL 23/2012), de cualquier naturaleza, que modifiquen el importe de las percibidas en el momento en que se solicitó la ayuda.

- En relación con la obligación que asiste al solicitante de, en el plazo previsto para solicitar su inclusión en el programa (2 meses), realizar acciones de búsqueda activa de empleo durante un período mínimo de 30 días,se establece que deberá acreditar ante el SPEE haber realizado, al menos, 3 acciones de búsqueda activa de empleo. A estos efectos cada una de las actuaciones siguientes, tanto realizadas directamente por el interesado como propuestas por el SPE competente, será considerada una acción de búsqueda activa de empleo:

§   Trabajo por cuenta propia o ajena.
§   Envío o presentación de currículum, al menos, en 3 empresas distintas.
§   Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
§   Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
§   Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los SPE.
§   Presentación a ofertas de trabajo de los SPE.
§   Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los SPE y específicamente en acciones formativas.
Deberá tenerse en cuenta, como se reiterará más adelante, que la acreditación de las realizaciones de la búsqueda de empleo presentadas fuera del plazo de 2 meses supondrá la denegación de la ayuda.
Documentación:
Se detalla, sin perjuicio de que el SPEE pueda requerir otra, la documentación que, en original o fotocopia compulsada, deberá acompañar a la solicitud:

- Declaración del solicitante sobre las personas que conviven con él y que forman parte de la unidad familiar, acreditando dicha condición con el certificado del registro civil, o en su defecto, el certificado del padrón histórico y colectivo.

- Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, tanto por la persona solicitante como, en su caso, los padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 % o menores acogidos, que convivan con él.
Para los casos de solicitantes víctimas de violencia de género o doméstica, no deberá aportarse justificación de los ingresos obtenidos por el cónyuge o hijo agresor.
En los supuestos de separación matrimonial o divorcio no será necesario presentar documentación relativa a los ingresos, aportándose la sentencia y/o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria.
- Certificado emitido por la Comunidad Autónoma o entidad local de residencia del solicitante donde se haga constar la percepción o no de salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social por el solicitante, o por otros miembros de la unidad familiar, y, en su caso, su cuantía. Esta documentación procederá en los casos en que la Comunidad Autónoma o entidad local no haya inscrito las referidas ayudas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, y mientras esto se lleve a cabo.
Solicitud:
La solicitud de la ayuda de acompañamiento se presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Durante este plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.
Esto son sólo algunos aspectos destacados de la Resolución 30 de agosto de 2012 del Servicio Publico de Empleo Estatal. Para quien le interese el contenido completo de dicha Resolución aquí dejo un enlace con la publicación íntegra del Boletín Oficial del Estado:
Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista