El día 22 de
noviembre de 2012 puede proclamarse como el día en el que ha nacido la nueva Justicia V.I.P. española,
pues es el día en que ha entrado en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Por
medio de dicha Ley se introducen importantes cambios en el acceso a la tutela
judicial efectiva, derecho protegido en el artículo 24 de la Constitución
Española y que con dicha Ley se ve gravemente limitado a un
sector de la ciudadanía con escasos recursos.
Pese
a que dicha Ley afecta al acceso a la jurisdicción civil,
contencioso-administrativa y social, vamos a centrarnos en los aspectos
fundamentales que afectan al orden social y que, a continuación, se detallan:
-
Se establece el la aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en el orden social, cosa que hasta ahora no existía.
-
Se establece que el hecho imponible de la tasa en el orden social será la
interposición de recursos de suplicación y de casación, por lo tanto la primera
instancia del orden social no estará sujeta a tasa.
-
Se exceptúan los siguientes supuestos: las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la
asistencia jurídica gratuita (unidades familiares que ingresen menos de 14.000
€ brutos al año), acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo
con su normativa reguladora y los trabajadores, sean por cuenta ajena o
autónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les
corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
También es destacable que la Administración General del Estado, las de las
Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos
dependientes de todas ellas están exentas de pagar tasa.
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El devengo de la tasa se produce en
el momento de la interposición del recurso de suplicación o de casación.
- El
cálculo de la base imponible de la tasa coincide con la cuantía del recurso, sin embargo si el recurso es de cuantía
indeterminada se valorara la cuantía de 18.000 €. En los supuestos de acumulación de
acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma
demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se
tendrá en cuenta la suma de las cuantías.
- La cuota
tributaria se divide en un tipo variable (0,5% ó 0,25%) y una cantidad fija que
en el orden social es de 500 € en suplicación y 750 en casación.
- Se efectuará una devolución del 60 % del
importe de la cuota de esta tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de
intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé
lugar al devengo de este tributo, se alcance una solución extrajudicial del
litigio. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución
que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.
- Los sujetos pasivos tendrán
derecho a la devolución del 20 % del importe de la cuota de la tasa cuando se
acuerde una acumulación de procesos, que en ningún caso dará lugar al devengo
de intereses de demora.
- Se establece una bonificación del 10 %
sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen
medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia
de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales
en los términos que establezca la ley que regula las mismas.
Por
último, en el siguiente enlace encontraréis el Boletín Oficial del Estado de 21
de noviembre de 2012, donde se publica dicha Ley:
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/11/21/tasas.pdf
Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista