martes, 17 de septiembre de 2013

LEY DE APOYO EMPRENDEDORES

Nuevo post sobre la Ley 11/2013, de 26 de julio, de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 27 de julio de 2013, a través de la cual se introducen interesantes medidas de apoyo a jóvenes emprendedores.


Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista

martes, 11 de junio de 2013

LOS TRABAJADORES Y LOS SINDICATOS NO PAGARÁN TASAS JUDICIALES EN EL ORDEN SOCIAL

La entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013 ha generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social, que esencialmente se han manifestado ya en la práctica en dos cuestiones básicas: a)  Si los trabajadores han de pagar las tasas judiciales, y por extensión , si los asimilados a trabajadores deben abonarlas (beneficiarios de la seguridad social, y funcionarios y personal estatutario cuando actúan ante la jurisdicción Social ); y  b) Si los sindicatos deben abonar las tasas.

 Con el fin de fijar unas pautas interpretativas al respecto que sirvan de guía a los diversos órganos jurisdiccionales del Orden Social, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional de esta fecha, ha acordado lo siguiente:

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social,  ni al funcionario o  personal estatutario,  que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria , ante la Jurisdicción Social,  ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista

miércoles, 5 de junio de 2013

ULTRA ACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Os invito a leer el nuevo post sobre la reforma de la vigencia de los convenios colectivos fruto de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que viene a limitar la ultra actividad de los convenios colectivos denunciados. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce.


Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista


miércoles, 24 de abril de 2013

EL SUPREMO ANULA 28 DESPIDOS EN EL PRIMER FALLO SOBRE UN ERE TRAMITADO TRAS LA REFORMA LABORAL


El Tribunal Supremo, a través de la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2013, ha anulado el despido colectivo de 28 trabajadores pretendido por la empresa Talleres López Gallego, S.L., por causas económicas.


Esta Sentencia supone el primer fallo del Alto Tribunal sobre un expediente de regulación de empleo posterior a la reforma laboral que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, mediante el Real Decreto Ley 3/2012.


A fin de dotar de claridad al marco normativo aplicable, cabe recordar el cambio sustancial que dicha reforma introdujo en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y, concretamente, en lo que más afecta al caso que aquí se analiza. Sin dudas, la introducción del siguiente párrafo en dicho artículo supuso un cambio que las empresas, con razón,  vieron como una puerta abierta a los despidos colectivos:


“Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.


Sin embargo, como compensación, el Ministerio de Empleo introdujo altas exigencias formales en la documentación y negociación para llevar a cabo los expedientes de regulación de empleo, mediante el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos (Vigente hasta el 31 de Octubre de 2012).


Dice así la norma. La documentación exigible en los despidos colectivos por causas económicas: «1. En los despidos colectivos por causas económicas, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de las causas que dan lugar a su solicitud, que acredite, en la forma señalada en los siguientes apartados, los resultados de la empresa de los que se desprendan una situación económica negativa que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo y que justifique que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.


En éstas exigencias, radica el incumplimiento de la empresa Talleres López Gallego, S.L., y que supone la anulación por parte del Supremo de los despidos.


Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, el empresario podrá acompañar toda la documentación que a su derecho convenga y, en particular, deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría ...


Sin embargo, la pretendida “memoria” presentada por la empresa consiste en una pequeña descripción cronológica de su actividad en el mercado. Además, se dice que “en los anexos se adjuntan detalles de facturación y algunos gráficos que soportan los argumentos planeados” a los efectos de apreciar el pretendido descenso de facturación. Pero tales anexos no existen realmente.


La finalidad principal de tales exigencias documentales es la de que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el período de consultas adecuadamente. Sin embargo, esa finalidad de proporcionar información necesaria en absoluto se llevó a cabo por parte de la empresa.


Por último, la Sentencia de referencia también declara probado que en el período de consultas llevado a cabo por la empresa y los representantes de los trabajadores, no hubo una verdadera intención negociadora por parte de la empresa, siendo la intención de ésta la de cumplimentar un mero trámite formal.


Asimismo, la Sentencia declara la responsabilidad solidaria de las empresas del grupo por darse en el supuesto analizado los elementos y requisitos jurisprudenciales, que son:


1.- Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo (SS de 6 de mayo de 1.981 y 8 de octubre de 1.987).

2.- Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo (SS. 4 de marzo de 1.985 y 7 de diciembre de 1.987).

3.- Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales (SS. 11 de diciembre de 1.985, 3 de marzo de 1987, 8 de junio de 1.988, 12 de julio de 1.988 y 1 de julio de 1.989).

4. Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección (SS. de 19 de noviembre de 1.990 y 30 de junio de 1.993)”».


En conclusión, la Sentencia del Tribunal Supremo, viene a confirmar lo que ya hemos ido comentando en este blog. Las Salas de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia, han anulado más de la mitad de los expediente de regulación de empleo llevados a cabo después de la reforma de febrero de 2012 y, en la mayoría de casos, por incumplimiento de los requisitos formales.


La consecuencia de todo ello es fácil de prever. Si el Gobierno pretendía abaratar el despido para dotar de flexibilidad a las empresas, siguiendo las pautas marcadas desde Bruselas, no lográndose dicho objetivo por todo lo que estamos viendo, todo ello nos lleva a una única reacción del Gobierno. Más reformas.


Para quien quiera analizar el texto completo de la Sentencia, haz clic en el siguiente enlace:


 Sentencia Tribunal Supremo, 20 de marzo de 2013


Alejandro F. Ripollés Sanz

Abogado laboralista 


miércoles, 20 de marzo de 2013

REAL DECRETO LEY 5/2013: APROBADAS MEDIDAS PARA FOMENTAR EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y EVITAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL EMPLEO


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con el objetivo de abordar la transición entre vida activa y jubilación.
La reforma introduce medidas en el ámbito de la Seguridad social y de las políticas de empleo, enfoque integral que supone una novedad y que permite abordar el problema del fomento del envejecimiento activo de forma sistemática.
Sus objetivos principales son: reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo. Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos: jubilación anticipada y parcial, compatibilidad entre trabajo y pensión, y lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo.

PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL

El Real Decreto Ley establece una serie de modificaciones en materia de jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión, tras la discusión en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo del informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral, remitido por el Gobierno el 26 de octubre del pasado año.
Este informe contenía un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor  de la jubilación parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o cuenta propia, en línea con la Recomendación duodécima del Pacto de Toledo.
Dicha Recomendación señala: "Es oportuna la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador (…) favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a la jubilación (...). La jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y voluntariamente opten por acogerse a ella (...). Hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva que permitan la coexistencia de salario y pensión".

JUBILACIÓN ANTICIPADA

En este sentido, se plantea una modificación de la jubilación anticipada para incrementar la coherencia del sistema.
·                     Se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
·                     Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales a los 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
·                     Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
·                     Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.
·                    
Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por 100 a partir de los 44 años y seis meses. Para la jubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875 por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años y seis meses.

JUBILACIÓN PARCIAL

Se reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita, así, que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Para ello:
·                     Se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general.
·                     Se permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
·                     Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).

COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN

El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos:
·                     Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensión.
·                     Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador).
·                     Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
·                     Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.
·                    
Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.
Se creará, en el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad  y  la remisión de una propuesta al Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.

DISCRIMINACIÓN POR EDAD

La norma modifica la disposición adicional decimosexta de la citada Ley que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a más de cien trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. De esta forma, se compensa el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección por desempleo y de pensiones, con el objeto de desincentivar en mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor edad de forma discriminatoria.
Esta situación genera un acortamiento de la vida laboral (más del 40 por 100 de las jubilaciones era anticipada) y enormes cargas al sistema (la mayor parte de las jubilaciones anticipadas accedía desde prestaciones y subsidios). Por ello, se modifica la compensación que deben pagar las empresas de mayor tamaño por la inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos.
·                     Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
·                     Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
·                     Se homogeneiza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.


                                               Alejandro F. Ripollés Sanz

Abogado laboralista

viernes, 1 de marzo de 2013

REAL DECRETO LEY 4/2013


El día 23 de febrero de 2012, fue publicado el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, siendo éste el cuarto Real Decreto Ley publicado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy en lo que llevamos de año 2013 y el trigésimo cuarto de su legislatura, lo que denota una clara adicción compulsiva por legislar a través de decretos.

Dicho Real Decreto Ley, aprueba toda una serie de medidas de apoyo al emprendedor y al estímulo del crecimiento y creación de empleo, basado en cuatro sectores diferenciados:

-         Medidas de desarrollo de la estrategia de emprendimiento y empleo joven.

-         Medidas de fomento de la financiación empresarial.

-         Medidas de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas, y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

-         Medidas en el sector ferroviario.

-         Medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos.

Siendo un Real Decreto que engloba a tantos sectores, vamos a centrar nuestro análisis en las medidas de desarrollo de la estrategia de emprendimiento y empleo joven, es decir, el Título I del mencionado Real Decreto Ley.

El Título I se compone de cuatro Capítulos que, a continuación, se detallan:

1.- En este Capítulo se adoptan una serie de medidas para el fomento del emprendimiento y el autoempleo en trabajadores menores de 30 años. Dichas medidas las podemos resumir en :

- Implantación de una cuota inicial reducida.

- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

- Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

 

- Nuevos supuestos de suspensión y extinción del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.

 

- Ampliación voluntaria de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

2.- En el Capítulo II se establecen incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades, que se traducen en una reducción de la carga impositiva para los primeros años de ejercicio de la actividad por los autónomos.

3.- En el Capítulo III, se establecen medidas para incentivar la contratación de jóvenes y estimular la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Estas medidas se resumen en:

- Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

 

- Incentivos a la contratación indefinida de un menor de 30 años por microempresas y autónomos.

 

- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

 

- Primer empleo joven.

 

- Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.

 

- Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.

 

4.- Por último en el Capítulo IV, se establecen mediadas encaminadas a mejorar  la intermediación laboral.

Como se puede apreciar, estamos ante un Real Decreto muy amplio, invitando al lector a un análisis detallado del mismo a través del link que, a continuación, detallamos:


http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2030


Alejandro F. Ripollés Sanz

Abogado laboralista

 

           

 


martes, 29 de enero de 2013

PRORROGA REPOSICION PARO


Ha sido muy comentado el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por la prórroga por parte del Gobierno del plan PREPARA, sin embargo dicho Real Decreto no sólo recoge dicha prórroga, pues en su artículo 3, también amplia el plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo, quedando redactado el artículo 16 del RDL 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los siguientes términos:

“ Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.      Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;
b.      Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.”

Aprovechando la prórroga de dicho artículo, vamos a analizar algunos de los aspectos más controvertidos y que pueden generar un interesante debate jurídico.

Según la dicción literal de dicho artículo, sólo procederá la reposición de las prestaciones por desempleo en los casos en que, tras la suspensión del contrato, la extinción del trabajador se produzca en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo, bien en el seno de un procedimiento concursal, o bien por extinción fundada en el artículo 52 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que se remite también a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Sin embargo, la jurisprudencia viene últimamente matizando éstos férreos requisitos y se dan multitud de supuestos en los que tratándose de despidos en los que la causa que subyace es económica, pese a que el empresario no haya tramitado formalmente el despido cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 16 del RDL 3/2012, también otorga al trabajador el derecho a la reposición de prestaciones por desempleo.

Esta interpretación jurisprudencial responde al convencimiento de que no puede hacerse responsable al trabajador y deducirle su nivel de protección social por el mero hecho de que el empresario haya hecho dejación de sus funciones y presponsabilidades de tramitación formal de un despido colectivo o despido objetivo.

Aquí os dejo el enlace del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero:



Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista

jueves, 17 de enero de 2013

Calendario Laboral 2013

Por medio del Decreto 142/2012, de 28 de septiembre, del Consell, se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para el año 2013. En el mismo, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, días inhábiles, a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:

1 de enero  Año Nuevo
18 de marzo  Lunes de Fallas
19 de marzo  San José
29 de marzo  Viernes Santo
1 de abril  Lunes de Pascua
1 de mayo  Fiesta del Trabajo
15 de agosto  Asunción de la Virgen
9 de octubre  Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre  Fiesta Nacional de España
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre  Día de la Constitución Española
25 de diciembre Natividad del Señor

Aquí os dejo, como siempre, el enlace de la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, que seguro os será de utilidad:


Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista





lunes, 14 de enero de 2013

VIDEO INSPIRADOR

Aquí os dejo un vídeo muy inspirador y que, sin duda, os hará pensar:



Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista

jueves, 10 de enero de 2013

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL EN EUROPA


Por medio del Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, se procede a establecer el salario mínimo interprofesional (S.M.I.), que deberá regir a partir del 1 de enero de 2013.

            A la hora de fijar el S.M.I. el gobierno tiene que tomar en consideración lo establecido en el artículo 27 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabjadores:
            
            El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

a.       El índice de precios al consumo.
b.      La productividad media nacional alcanzada.
c.       El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d.      La coyuntura económica general.
Las cuantías fijadas por el Gobierno, que suponen un incremento del 0,6% respecto de las vigentes durante el año 2012, son las siguientes:

- 645,30 euros/mes
- 21,51 euros/día
- 9.034,20 euros/año

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 30,57 euros por jornada legal.

Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (art. 8.5): 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

Aquí os dejo un enlace de una gráfica comparativa de los diferentes S.M.I. de los países de la Unión Europea, con datos actualizados en el mes de julio de 2012 a través del Statistical Office of the European Communities (Eurostat):


Es curioso el caso de Irlanda, uno de los países llamados Four Pigs y que, sin embargo, tiene un S.M.I. de 1.461,85 euros mensuales.

Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista