martes, 4 de marzo de 2014

TARIFA PLANA COTIZACIÓN EMPRESAS

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, se introduce una importante reducción de las cotizaciones sociales para las empresas que apuesten por incrementar sus plantillas de forma estable.

Se podrán beneficiar todas las empresas respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre  de 2014. La cuota patronal por contingencias comunes para estos contratos queda fijada en 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo. En los contratos a tiempo parcial, la cuota se calculará en función de la jornada de trabajo que se realice. El periodo de aplicación de dicha reducción será de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias.

Requisitos:

A.- Hallarse al corriente de pago.

B.- No haber despedido colectivamente ni improcedentemente.

No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

C.- Incremento real del empleo.

D.- Mantenimiento del empleo.

Mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total alcanzado con la contratación como indefinido con aplicación de la reducción, durante el periodo de 36 meses, examinándose éste requisito cada 12 meses, utilizando el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

E.- No excluidas del acceso a los beneficios.

Por incumplimiento de las condiciones anteriormente expuestas, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción.

En caso de incumplimiento del requisito del mantenimiento del empleo, no procederá exigir recargo e interés de demora.

No se aplicarán las reducciones a:

- Relaciones laborales especiales.

- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contratación por los autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, si bien en este caso, se recuerda, quedan excluidos de la protección por desempleo.  Este tratamiento, también se otorgará a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral.

- Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios unos y otros declarados improcedentes, o por despidos colectivos.

Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista