Como
consecuencia de la publicación del Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida,
se introduce una importante reducción de las cotizaciones sociales para las
empresas que apuesten por incrementar sus plantillas de forma estable.
Se podrán beneficiar todas las empresas respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y
el 31 de diciembre de 2014. La cuota patronal por contingencias comunes para estos contratos queda fijada en 100
euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo. En
los contratos a tiempo parcial, la cuota se calculará en función de la jornada
de trabajo que se realice. El periodo de aplicación de dicha reducción será de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las
empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una
reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias.
Requisitos:
A.- Hallarse al corriente de pago.
B.- No haber despedido colectivamente
ni improcedentemente.
No
haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos
disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como
improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que
dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de
trabajo por despidos colectivos realizados en los 6 meses anteriores a la
celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
A
los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las
extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
C.- Incremento real del empleo.
D.- Mantenimiento del empleo.
Mantenimiento
del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total alcanzado con la
contratación como indefinido con aplicación de la reducción, durante el periodo
de 36 meses, examinándose éste requisito cada 12 meses, utilizando el promedio
de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en
que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se
tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas
o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
E.- No excluidas del acceso a los beneficios.
Por
incumplimiento de las condiciones anteriormente expuestas, procederá el
reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de
demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria
de la Seguridad Social.
En
caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo, quedará sin
efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre
los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización
por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la
reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la
aplicación de la reducción.
En
caso de incumplimiento del requisito del mantenimiento del empleo, no procederá
exigir recargo e interés de demora.
No se aplicarán las
reducciones a:
-
Relaciones laborales especiales.
-
Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del
empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o
de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos.
Se
exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contratación por los
autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, si bien
en este caso, se recuerda, quedan excluidos de la protección por desempleo.
Este tratamiento, también se otorgará a los hijos que, aun siendo mayores
de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral.
-
Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en
cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la
Seguridad Social.
-
Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas
del grupo del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por
causas objetivas o por despidos disciplinarios unos y otros declarados
improcedentes, o por despidos colectivos.
Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista