viernes, 23 de noviembre de 2012

La nueva Justicia V.I.P.



El día 22 de noviembre de 2012 puede proclamarse como el día en el que ha nacido la nueva Justicia V.I.P. española, pues es el día en que ha entrado en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

            Por medio de dicha Ley se introducen importantes cambios en el acceso a la tutela judicial efectiva, derecho protegido en el artículo 24 de la Constitución Española y que con dicha Ley se ve gravemente limitado a un sector de la ciudadanía con escasos recursos.

          Pese a que dicha Ley afecta al acceso a la jurisdicción civil, contencioso-administrativa y social, vamos a centrarnos en los aspectos fundamentales que afectan al orden social y que, a continuación, se detallan:

          - Se establece el la aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social, cosa que hasta ahora no existía.

            - Se establece que el hecho imponible de la tasa en el orden social será la interposición de recursos de suplicación y de casación, por lo tanto la primera instancia del orden social no estará sujeta a tasa.

            - Se exceptúan los siguientes supuestos: las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (unidades familiares que ingresen menos de 14.000 € brutos al año), acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora y los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación. También es destacable que la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas están exentas de pagar tasa.

            - El devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación o de casación.

            - El cálculo de la base imponible de la tasa coincide con la cuantía del recurso, sin embargo si el recurso es de cuantía indeterminada se valorara la cuantía de 18.000 €. En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías.

            - La cuota tributaria se divide en un tipo variable (0,5% ó 0,25%) y una cantidad fija que en el orden social es de 500 € en suplicación y 750 en casación.

            - Se efectuará una devolución del 60 % del importe de la cuota de esta tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, se alcance una solución extrajudicial del litigio. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.

            ­- Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 20 % del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora.

            - Se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas.
           
            Por último, en el siguiente enlace encontraréis el Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre de 2012, donde se publica dicha Ley:

            http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/11/21/tasas.pdf

Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista

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