Por medio del Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre,
se procede a establecer el salario mínimo interprofesional (S.M.I.), que deberá
regir a partir del 1 de enero de 2013.
A la hora
de fijar el S.M.I. el gobierno tiene que tomar en consideración lo establecido
en el artículo 27 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabjadores:
El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el
salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a.
El índice de precios
al consumo.
b.
La productividad media
nacional alcanzada.
c.
El incremento de la
participación del trabajo en la renta nacional.
d.
La coyuntura económica
general.
Las cuantías fijadas por el
Gobierno, que suponen un incremento del 0,6% respecto de las vigentes durante
el año 2012, son las siguientes:
-
645,30 euros/mes
- 21,51 euros/día
- 9.034,20 euros/año
Para los trabajadores
eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120
días: 30,57 euros por jornada legal.
Para los empleados de hogar
que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de
noviembre (art. 8.5): 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
Aquí os dejo un enlace de una gráfica
comparativa de los diferentes S.M.I. de los países de la Unión Europea , con datos
actualizados en el mes de julio de 2012 a través del Statistical Office of
the European Communities (Eurostat):
Es curioso el caso de Irlanda,
uno de los países llamados Four Pigs y
que, sin embargo, tiene un S.M.I. de 1.461,85 euros mensuales.
Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista
No hay comentarios:
Publicar un comentario