jueves, 10 de enero de 2013

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL EN EUROPA


Por medio del Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, se procede a establecer el salario mínimo interprofesional (S.M.I.), que deberá regir a partir del 1 de enero de 2013.

            A la hora de fijar el S.M.I. el gobierno tiene que tomar en consideración lo establecido en el artículo 27 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabjadores:
            
            El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

a.       El índice de precios al consumo.
b.      La productividad media nacional alcanzada.
c.       El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d.      La coyuntura económica general.
Las cuantías fijadas por el Gobierno, que suponen un incremento del 0,6% respecto de las vigentes durante el año 2012, son las siguientes:

- 645,30 euros/mes
- 21,51 euros/día
- 9.034,20 euros/año

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 30,57 euros por jornada legal.

Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (art. 8.5): 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

Aquí os dejo un enlace de una gráfica comparativa de los diferentes S.M.I. de los países de la Unión Europea, con datos actualizados en el mes de julio de 2012 a través del Statistical Office of the European Communities (Eurostat):


Es curioso el caso de Irlanda, uno de los países llamados Four Pigs y que, sin embargo, tiene un S.M.I. de 1.461,85 euros mensuales.

Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista

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