El Consejo de
Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo, con el objetivo de abordar la transición entre vida
activa y jubilación.
La reforma
introduce medidas en el ámbito de la Seguridad social y de las políticas de empleo,
enfoque integral que supone una novedad y que permite abordar el problema del
fomento del envejecimiento activo de forma sistemática.
Sus objetivos
principales son: reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar
el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en
el empleo. Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos:
jubilación anticipada y parcial, compatibilidad entre trabajo y pensión, y
lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo.
PROLONGACIÓN DE
El Real
Decreto Ley establece una serie de modificaciones en materia de jubilación
anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión, tras
la discusión en el seno de la
Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos del Pacto de Toledo del informe sobre la sostenibilidad del sistema
público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral, remitido
por el Gobierno el 26 de octubre del pasado año.
Este informe
contenía un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con
coeficiente reductor de la jubilación
parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la percepción de la
pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o
cuenta propia, en línea con la
Recomendación duodécima del Pacto de Toledo.
Dicha
Recomendación señala: "Es oportuna la modificación del régimen jurídico de
la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del
trabajador (…) favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal
de acceso a la jubilación (...). La jubilación anticipada debería reservarse a
aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y voluntariamente
opten por acogerse a ella (...). Hay que introducir esquemas de mayor
permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva que permitan la
coexistencia de salario y pensión".
JUBILACIÓN
ANTICIPADA
En este
sentido, se plantea una modificación de la jubilación anticipada para
incrementar la coherencia del sistema.
·
Se
mantiene el esquema general de la
Ley sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre
jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
·
Se
incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el
incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De esta
forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente
de los 63 años actuales a los 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria
anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
·
Se
introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores
atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio
de neutralidad y contributividad.
·
Se
fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación
anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada
forzosa.
·
Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por100
a partir de los 44 años y seis meses. Para la jubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875
por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del
1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para
periodos a partir de los 41 años y seis meses.
Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por
JUBILACIÓN PARCIAL
Se reconduce
la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión
intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita, así, que se utilice
como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Para ello:
·
Se
limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general.
·
Se
permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga
acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más
joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al
menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad
ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará
obligaciones de compensación al empresario.
·
Se
eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años
en el caso de personas con discapacidad).
COMPATIBILIDAD
ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN
El Real
Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que
estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países
europeos:
·
Se
abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo
completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensión.
·
Se
exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no
obstante, una cotización de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2
por 100 a
cargo del trabajador).
·
Cuando
finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra,
sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
·
Para
acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación
y el 100 por 100 de la base reguladora.
·
Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.
Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.
Se creará, en
el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de
Sostenibilidad y la remisión de una propuesta al Pacto de
Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional
59 de la Ley
sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social,
del 1 de agosto de 2011.
DISCRIMINACIÓN
POR EDAD
La norma
modifica la disposición adicional decimosexta de la citada Ley que regula las
aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de
empresas que ocupen a más de cien trabajadores con beneficios que realicen
despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. De esta
forma, se compensa el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de
protección por desempleo y de pensiones, con el objeto de desincentivar en
mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor
edad de forma discriminatoria.
Esta
situación genera un acortamiento de la vida laboral (más del 40 por 100 de las
jubilaciones era anticipada) y enormes cargas al sistema (la mayor parte de las
jubilaciones anticipadas accedía desde prestaciones y subsidios). Por ello, se
modifica la compensación que deben pagar las empresas de mayor tamaño por la
inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos.
·
Se
exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de
beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan
resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores
mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado
laboral.
·
Para
evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los
trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el
porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de
despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad
representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
·
Se
homogeneiza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con
el resto de prestaciones del sistema, teniendo en cuenta las rentas de la
unidad familiar, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a
este colectivo.
Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado
laboralista
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