La
entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación
por el RDL 3/2013 ha generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales
del Orden Social, que esencialmente se han manifestado ya en la práctica en dos
cuestiones básicas: a) Si los
trabajadores han de pagar las tasas judiciales, y por extensión , si los
asimilados a trabajadores deben abonarlas (beneficiarios de la seguridad
social, y funcionarios y personal estatutario cuando actúan ante la
jurisdicción Social ); y b) Si los
sindicatos deben abonar las tasas.
Con el fin de fijar unas pautas
interpretativas al respecto que sirvan de guía a los diversos órganos
jurisdiccionales del Orden Social, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal
Supremo, en Pleno no jurisdiccional de esta fecha, ha acordado lo siguiente:
1) Para
la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas
al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de
casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con
anterioridad al RDL 3/2013.
2) Tampoco
son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de
suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria , ante la Jurisdicción
Social, ni siquiera respecto de recursos
interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
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