martes, 11 de junio de 2013

LOS TRABAJADORES Y LOS SINDICATOS NO PAGARÁN TASAS JUDICIALES EN EL ORDEN SOCIAL

La entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013 ha generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social, que esencialmente se han manifestado ya en la práctica en dos cuestiones básicas: a)  Si los trabajadores han de pagar las tasas judiciales, y por extensión , si los asimilados a trabajadores deben abonarlas (beneficiarios de la seguridad social, y funcionarios y personal estatutario cuando actúan ante la jurisdicción Social ); y  b) Si los sindicatos deben abonar las tasas.

 Con el fin de fijar unas pautas interpretativas al respecto que sirvan de guía a los diversos órganos jurisdiccionales del Orden Social, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional de esta fecha, ha acordado lo siguiente:

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social,  ni al funcionario o  personal estatutario,  que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria , ante la Jurisdicción Social,  ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

Alejandro F. Ripollés Sanz
Abogado laboralista

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