martes, 30 de octubre de 2012

Barra libre al despido colectivo



En virtud del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, se ha aprobado en el día de hoy el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

En dicho Real Decreto se establecen las formas de llevar a cabo estas medidas que afectan tan negativamente a los trabajadores.

En primer lugar se establecen los pasos para llevar a cabo un despido colectivo, especificando las causas, que no son más que las señaladas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, es decir, causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

A continuación, se establece la documentación común necesaria para llevar a cabo los despidos colectivos, y la específica según la causa alegada. Esto es importante, ya que como ya se ha apuntado en otro “post” de éste blog, los Tribunales han declarado la improcedencia de muchos despidos colectivos por no cumplir con los mínimos requisitos formales.

Pese a ello, no son más que meros trámites introducidos por el legislador para dotar de una falsa apariencia de contradicción de las partes, cuando en realidad se está privando de cualquier juicio de razonabilidad de la decisión extintiva adoptada por el empresario y, por ende, refuerza el desequilibrio de las partes a favor de la empresa.

En cuanto al procedimiento, se deja a la autoridad laboral como un simple comprobador de los requisitos documentales anteriormente mencionados y de los plazos de comunicación.

En resumen, el Reglamento continúa la tendencia del legislador de allanar el terreno a las empresas para tomar libremente decisiones de extinción, suspensión de contratos y de reducción de jornada. Si bien, en un primer periodo de aplicación de la reforma del artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ha habido problemas para las empresas que han aplicado despidos colectivos, es inevitable pensar que una vez que se han establecido los requisitos formales necesarios para llevar a cabo dichos despidos, será relativamente sencillo para cualquier empresa el éxito en sus pretensiones.

Por último, dejo el enlace del Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2012, con el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.




Alejandro F. Ripollés Sanz. 
Abogado laboralista.

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